ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GALLEGA DE FISIOTERAPEUTAS EN PELVIPERINEOLOGÍA “AGAFIP”
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN Gallega de Fisioterapeutas en Pelviperineología AGAFIP”, se constituye en Narón (A Coruña) C/Reyes Católicos, n.o 50, bajo derecha, el día 29 de Septiembre de 2.018, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene Nacionalidad Española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la C/ Portugal, nº 1, 2º B, Gondomar, 36380, Pontevedra.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de tres meses , y sólo producirá efectos, tanto para las asociadas como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es Nacional .
Art 5.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
Art 6.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Promoción de la especialización , tanto en usuarios como en el resto del personal sanitario.
b) Fomentar la creación de especialidades en fisioterapia.
c) Concretar competencias de la fisioterapia de suelo pélvico y ,en la medida de lo posible, defenderlas y reivindicarlas, evitando de esta manera tanto el intrusismo como el extrusismo.
d) Divulgación de eventos de otras entidades relacionadas con la fisioterapia en pelviperineología.
e) Fomentar la investigación dentro de los propios miembros de AGAFIP
f) Organización de formaciones propias.
g) Fomentar que las socias impartan jornadas de actualización y mesas redondas
h) Promover la creación de unidades especializadas de suelo pélvico multidisciplinares.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: charlas informativas, congresos, publicidad, organización de formación, organización de eventos públicos y otras actuaciones.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
SECCIÓN 1a: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS
Art 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socias o Asamblea General, integrada por la totalidad de las socias que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una reunión anual.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 70% del número legal de socias, que estén al día del pago de las cuotas.
La celebración de la Asamblea General deberá ser convocada por la Junta Directiva en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la solicitud.
La solicitud de convocatoria efectuada por las socias habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaria de la Asociación, quien firmará una copia para su entrega al presentador de la misma.
La Secretaria de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socias , convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Junta Directiva, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciese de los requisitos formales antes citados, la Secretaria tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a la socia que encabece la lista de firmas.
Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea en el plazo de los quince días subsiguientes a la solicitud, las socias promotoras estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dicha situación en la convocatoria, que irá firmada por la socia que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art 9.- FORMA DE CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a
la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de las socias en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Art 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de celebrarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Art 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes .
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.-Aprobación del cambio de domicilio.
Art 12.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de las asociadas con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.
Para el cómputo de socias o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la Secretaria con inmediación al inicio de la sesión.
La Presidenta y la Secretaria de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Art 13.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La Presidenta de la Asamblea (o su asignada) iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. La Presidenta (o su asignada)moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de igualdad de votos, un doble voto se decidirá a sorteo entre los miembros de la Junta Directiva presentes ese día en la Asamblea.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará de los 2⁄3 de los votos emitidos, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de tres meses desde que se produzca el acuerdo.
Art 14.- DELEGACIÓN DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito de forma física o telemática, con indicación de los datos personales y número de socia del delegante y representado, y firmado por ambos.
SECCIÓN 2a. DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art 15.- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Art 16.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria ,una Tesorera y al menos por 4 representantes (Vocales), designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Art 17.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos por la legislación vigente, ser socia y estar a la orden del día con los pagos de las cuotas de AGAFIP.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre las socias, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el arto 11º.
Para las elecciones a la Junta Directiva deben presentarse candidaturas completas, estando las mismas formadas por Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y cuatro vocalías al menos. Las inscripciones de las candidaturas podrán realizarse desde la convocatoria de elecciones hasta al menos un mes natural después de la misma (las fechas se detallarán las fechas límites en el momento de la convocatoria).
Una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas las socias serán informadas de las mismas.
Las candidaturas que se presenten no podrán hacer campaña a través de ninguno de los medios oficiales de comunicación de la Asociación. Comprometiéndose ésta a comunicar de forma escrita todas las candidaturas presentadas.
El voto por correo estará habilitado durante 15 días a contar desde el día siguiente a la presentación de las candidaturas, todos los votos que lleguen con fecha posterior o anterior no serán válidos.
La mesa electoral estará integrada por tres personas: Presidenta y dos vocales. Estas serán elegidas entre las socias que se encuentren en las en las instalaciones en las que se
desarrollarán las elecciones de tal modo que la persona de menor edad será la Presidenta de la Mesa y las dos siguientes en edad serán las Vocales de la Mesa. Además, dos miembros de la Junta Directiva actual, velarán por el buen transcurso de la jornada electoral.
Las votaciones presenciales se realizarán escribiendo en un folio en blanco, proporcionado en la mesa electoral, el nombre de la candidata a Presidenta. Este folio se doblará en 4 para garantizar que el voto sea secreto. En el caso del voto por correo, debe enviarse el nombre de la candidata a Presidenta de la misma forma, en un folio en blanco doblado en 4; acompañado a este folio se adjuntará una fotocopia del DNI recortada, de tal manera que al abrir el sobre se pueda ver el DNI pero no lo que está escrito en el folio, garantizando de este modo el secreto de voto. El envío se realizará a la dirección fiscal de AGAFIP: C/ Portugal, nº 1, 2º B, Gondomar, 3680, Pontevedra y se trasladara a la mesa electoral el propio día de las elecciones, abriéndose y metiéndose en la urna con el resto de votos para que en ningún caso se pueda identificar el voto.
En caso de que no se presente más de una candidatura, no se celebrarán elecciones, quedando ésta elegida automáticamente.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Art 18.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socia.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Art 19.- DE LA PRESIDENTA
Corresponde a la Presidenta:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
h)Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
Art 20.- DE LA VICEPRESIDENTA
Corresponderá a la Vicepresidenta realizar las funciones de la Presidenta en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art 21.- DE LA SECRETARIA
Corresponde a la Secretaria de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socias de ésta.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidenta de la solicitud de convocatoria efectuada por las socias en la forma prevista en el artículo 8ª de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de las socias y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidenta, así como los informes que fueren necesarios.
g) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaria.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Secretaria será sustituida por la persona designada por la Junta.
Art 22.- DE LA TESORERA
Corresponde a la Tesorera:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidenta.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorera, como responsable de la gestión económica financiera.
Art 23.- DE LAS VOCALÍAS O REPRESENTANTES :
Formarán al menos 4 Vocalías.
Las funciones propias de cada una de las vocalías podrán ir variando según las necesidades de la Asociación.
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Art 24.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Art 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o de quienes les sustituyan. Si no se llegara a este porcentaje se podrá anular la convocatoria con un mínimo de 48 horas antes de la hora de celebración
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por la Presidenta, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 1 semana a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, en caso de empate se adjudicará un doble voto a sorteo entre los miembros presentes de la Junta Directiva.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidenta, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Art 26.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socias.
Art 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3a. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Art 29.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socias, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho
horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por la Secretaria y por la Presidenta.
Art 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida
Las socias podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIA:
Art 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIA:
Para adquirir la condición de socia se requiere ser persona física y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad, estar en posesión del título de Fisioterapia o estar cursando el último año de formación universitaria y pagar la cuota anual establecida por AGAFIP.
La solicitud para adquirir la condición de socia debe aceptarse por algunos de los miembros componentes de la Junta Directiva.
Art 32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIA
La condición de socia se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la asociada.
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
c) Por impago de una cuota.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita (presencial o telemática) presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para la pérdida de la condición de socia por la causa establecida en el apartado b), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
Para que opere la causa c), será necesaria la expedición por la Tesorera de certificado de descubierto. Los efectos serán desde su notificación a la socia morosa, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida de la condición de socia y la imposibilidad de disfrutar de los beneficios y derechos de socia en la Asociación.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la socia que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de 15 días desde la notificación, abonase la cuota debida. En el caso de que la socia morosa quisiera volver a tener la condición de socia tendrá que ser aprobado en Junta Directiva y con una sanción impuesta en la misma.
CAPITULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS
Art 33.- DERECHOS DE LAS SOCIAS
Son derechos de las socias:
a) Ser informada de las actividades de formación,de divulgación de información y actividades en general .
b) Ser informada de las decisiones acatadas en Asamblea General que les puedan afectar.
c) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
e) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
g) Usar los bienes de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de las socias.
Art 34.- OBLIGACIONES DE LAS SOCIAS:
Son deberes de las socias:
a) Acatar las decisiones de la Asamblea General.
b) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia.
d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de CERO EUROS.
Art 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art 37.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas anuales de las socias, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva .
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las socias ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art 38.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorera y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art 39.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art 40- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.
Diligencia para hacer constar que los presentes estatutos quedan redactados conforme a las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 31 /1/2021 y con las mayorías previstas en los estatutos de la asociación.
Fdo. La Secretaria.- Sara López Fernández